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- MI HIJO FUE INGRESADO EN LA CLÍNICA VISTAHERMOSA DE ALICANTE, EL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DE 2001, DESPUÉS DE IR A URGENCIAS DE LA MISMA DOS VECES. EN LA PRIMERA VISITA LE RECETARON UN ANTITÉRMICO.
- TENÍA DESDE EL DÍA 12 DE NOVIEMBRE, FIEBRE, VÓMITOS, DOLOR, MALESTAR,...
- HABÍA PASADO MUCHÍSIMO FRÍO EN VALENCIA EL DIA 11 QUE TRABAJÓ POR LA NOCHE POR 10.000 PTAS. Y PASÓ MUCHO FRÍO.
- SE LO DIJIMOS A TODOS LOS GALENOS.
- LA NOCHE DEL 11-11-2001, LAS TEMPERATURAS MARCARON -10º EN VALENCIA. (10 GRADOS CELSIUS BAJO CERO). HABÍA PASADO MUCHO FRÍO Y SE PUSO MALO.
- LO LLEVAMOS A URGENCIAS DOS VECES.
- SE LO DIJIMOS A TODOS LOS GALENOS.
- EL DÍA 13 INGRESA EN LA CLÍNICA, 14 REALIZAN RX, RESULTA MAL, NO SE LA REPITEN, 15, 16, 17 A LAS 11 DE LA MAÑANA NO PUEDE RESPIRAR, LE PONEN MASCARILLA DE OXÍGENO PORQUE NO PUEDE RESPIRAR, INGRESA EN LA UCI CON RX Y PULMONES BLANCOS.
- SEGÚN UN FORENSE, PROF. CARDONA, A POSTERIORI FALLECIMIENTO, NO SE LE HIZO GASOMETRÍA EN LOS DÍAS DE ESTANCIA EN PLANTA(13, 14, 15, 16, 17 DE NOVIEMBRE DE 2001).
- SEGÚN JEFE RADIÓLOGO DE BARCELONA, A POSTERIORI DEL FALLECIMIENTO, LA RX DEL DÍA 14, TENÍA ÍLEO DESCENDIDO, Y SE TENÍA QUE HABER REPETIDO LA RX, EL ÍLEO EN ESA SITUACIÓN ES UN 95% PATOLÓGICO Y UN 5% NORMAL.
- LA PRIMERA VEZ QUE NUESTRO ABOGADO QUIERE RECOGER LA HISTORIA CLÍNICA SE LA DENEGARON.
- ¡POR QUÉ NO SE HIZO ESTUDIO POR RADIÓLOGO DE LA RX DEL DÍA 14-11-01?
- ¿DE QUIÉN ES LA RESPONSABILIDAD?
CONTINUARÁ....
¡GALENOS IRRESPONSABLES! ¿OS CONSIDERÁIS LA ÉLITE DE ESTA SOCIEDAD? LA ÉLITE DE LAS PERSONAS DE ESTE SISTEMA SE BASA O DEBE BASARSE EN LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DE CUALQUIER TRABAJADOR. ¿ACASO NO HAY MAYOR NIVEL INTELECTUAL Y PERSONAL QUE EL SANITARIO?
RECURSO DE APELACIÓN
JUZGADO
DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE ALICANTE
N. I .G: 03014-42-2-2009-0002661
Procedimiento:
Asunto Civil 000263/2009-PA
Contrario: CLÍNICA VIS TAHERMOS A, S .A.
L e t r a d o: MARIANO CABALLERO CABALLERO
P r o c u r ad o r: ENRIQUE DE LA CRUZ LLEDÓ.
Co n t r a r i o: DOÑA ROCÍO LLORCA GARRIGÓS
L e t r a d o: F RANCISCO AMORORÓS HERRERO.
Procurado r: PERFECTO OCHOA POVEDA.
Co n t r a r i o: ANTONIO VILAR ZANÓN.
L e t r ad o: F RANCISCO AMORÓS HER R
ERO.
Procurador: PE RFECTO OCHOA POV EDA
Contrario: ANCA MIHAELA FINICHIU MANE SCU
Letrado: FRANCISCO AMORÓS HERRERO
Procurador: PERFECTO OCHOA POVEDA.
Co n t r a r i o: ESPERANZA CARDONA GARCÍA
Letrado: CRISTINA MA RTÍNEZ CARO
Procurador: JOSÉ ANTONIO SAURA SAUR A
AL JUZGADO
CRISTINA CALVO RUBÍ , Colegiada 415, Procuradora de
los Tribunales, actuando en nombre de DON MANUEL GARCÍA RUIZ, ISABEL
PAYA MORENO y MARTA GARCIA PAYA, cuya representación tengo acreditada en los autos de juicio
señalado más arriba, actuando bajo la dirección letrada de Don Moisés Candela
Sabater los primeros y de Don Ignacio Gally Muñoz la tercera, al Juzgado
comparezco y como mejor proceda en derecho DIGO:
Que dentro del término de veinte días hábiles desde la notificación
de la sentencia INTERPONGO
RECURSO DE APELACIÓN contra
la sentencia recaída en las presentes actuaciones, notificada a esta parte el
día 22 de marzo de 2012, lo que hago por medio del presente escrito en el que expongo
los siguientes
REQUISITOS PROCESALES
I.-Se presenta este escrito de
interposición ante ese Juzgado, que es el tribunal que ha dictado la sentencia
que se recurre, con arreglo al Art. 458.1 LEC.
II.-Se presenta este escrito de
interposición dentro del plazo de los veinte días siguientes a la notificación,
contando el siguiente hábil y detallando que fueron festivos en (no hábiles)
los días 6, 9 y el 19 de abril.
III.-Esta parte se halla legitimada por
afectarle desfavorablemente la resolución impugnada, conforme exige el artículo
448.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
IV. - Las exigencias de postulación se llenan
para este escrito de interposición, ya que está comparecida esta parte mediante
Procurador de los Tribunales, y asistida de abogado en ejercicio, ambos
colegiados y habilitados para ejercer ante el Juzgado (ar ts. 23.1 y 32.1 LEC)
, y en la Audiencia Provincial de Alicante.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO PRIMERO.
ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA en cuanto a la HISTORIA CLÍNICA.
En el Fundamento de Derecho SEGUNDO por
parte de la juzgadora "a quo" se dice expresamente que: "Centrados así los
términos de debate, de la prueba practicada, fundamentalmente documental ,
interrogatorio de parte, y pericial, resulta:
2) (…) que se le realiza una radiografía de senos paranasales
y posteriormente de tórax en que no se encuentran al teraciones significativas
( lo que permite descartar proceso neumónico en ese momento) (…) " Pues bien, tras esta afirmación, puede
claramente observarse que la juzgadora de instancia no ha real izado una valoración
correcta de toda la prueba practicada en el acto del juicio oral , y sobre todo
respecto de un documento que esta parte siempre lo ha considerado esencial para
el completo esclarecimiento de los hechos, como lo es la Historia Clínica de
Carlos García Payá y que
consta incorporada en las actuaciones.
La historia clínica de cualquier paciente
que es asistido en un hospital es el arma básica del médico. En ella, se debe narrar
de forma escrita, ordenada, clara, precisa y detalladamente, todos los datos
relativos a un enfermo (anteriores, actuales, personales y familiares) , todos
los tratamientos que se le van pautando y por supuesto y más importante TODOS Y CADA UNO DE LOS
RESULTADOS DE LAS PRUEBAS QUE SE LE REALIZAN DURANTE SU ESTANCIA EN EL HOSPITAL.
Así las cosas, a esta parte le sorprende
enormemente -dicho sea con el máximo de los respetos y siempre en estrictos
términos de defensa- la afirmación antes transcrita y recogida en sentencia por
la jueza "a quo" cuando manifiesta que a Carlos García Payá se le
realiza una radiografía de tórax "EN LA QUE NO SE ENCUENTRAN ALTERACIONES
SIGNIFICATIVAS (
lo que permite descartar proceso neumónico en ese momento) " .
Y ello por cuanto que, si bien es cierto
que en la historia clínica se refleja que a Carlos se le realiza el día 14 por
la mañana una Radiografía de tórax, también lo es que en ninguna parte de la
historia CONSTA EL RESULTADO DE LA MISMA, por lo que no logramos entender como
la juzgadora de instancia puede concluir que no existen alteraciones significativas.
Esta parte se preocupó, y mucho, de hacer
ver en el acto del juicio que el resultado de la radiografía de tórax que se le
realizó a Carlos García Payá el día 14 por la mañana "brillaba por su
ausencia" -valga la expresión- y lo que es más grave, que la misma no
estaba informada por radiólogo.
Es en la Historia clínica donde se deben
de consignar los resultados de las pruebas que se realizan a los pacientes, y
en el presente caso, lo único de lo que hay constancia, es que la RX de tórax
se realizó y se recibió.
Así consta en la Historia Clínica cuando
se escribe textualmente: RX
DE TORAX: REALIZADA Y RECIBIDA
Pero ¿donde está el resultado de esa
radiografía? ¿Quién realizó esa radiografía? ¿un Radiólogo? ¿acaso un técnico?
En el interrogatorio de par te, se
preguntó tanto a la Dra. Cardona como al Dr. Vilar si la Clínica Vistahermosa,
en el año en el que sucedieron los hechos, disponía de radiólogo. La respuesta
fue afirmativa.
Igualmente se le preguntó por esta parte
si las radiografías debían estar informadas por radiólogos a lo que se contestó
que NO.
Sin embargo, nuestro perito, el Dr .
Carlos Perezagua,
afirmó rotundamente y sin género de dudas
que las radiografías deben de estar informadas por los especial istas en
radiología, y el resto de peritos de la parte demandada dijeron que
"depende la situación" pero en ningún momento llegaron a exponer de
forma clara en qué casos se deben informar y en cuáles no.
Llegados a este punto, debemos realizar
la siguiente reflexión:
Si la Clínica Vistahermosa disponía de
radiólogo, si efectivamente fue un radiólogo el que realizó esa radiografía ¿por
qué la misma no fue informada? y lo que es más ¿por qué no aparece el resultado
de esa radiografía a lo largo de la historia clínica?
Es evidente, que la radiografía que se le
real izó a Carlos no fue estudiada por ningún radiólogo, ya que de haber sido
así , tenga por seguro la Sala que el resultado de la misma se habría hecho
constar en la historia clínica y el informe se hubiera incorporado a la misma.
Sin embargo, los demandados, pretenden
escudar la ausencia de resultado en el hecho de que no es preceptivo que las
radiografías vengan informadas por radiólogo, y que los médicos internistas
están facultados para estudiar las radiografías, lo que irremediablemente nos lleva
a preguntarnos ¿para qué sirve entonces la especialidad de radiología? y lo que
es más, si efectivamente los médicos que asistieron a Carlos revisaron la
radiografía del día 14, insistimos, ¿POR QUÉ MOTIVO TAMPOCO CONSTA EL RESULTADO DE LA MISMA
EN LA HISTORIA CLÍNICA? ¿ACASO SE LES OLVIDÓ PONERLO?
Es evidente, que la juzgadora "a
quo" únicamente ha tenido en cuenta las manifestaciones efectuadas por los
médicos demandados en el acto del juicio, cuando afirmaron que la radiografía
era normal, pero lo cierto y verdad es que esa conclusión médica no se hizo
constar en su día en la historia clínica, y la jueza de instancia, más que lo
que se dijo por los demandados en el acto del juicio, debería haber tenido
en cuenta el contenido de la historia, DOCUMENTO DE ESPECIAL RELEVANCIA que, en
este extremo en concreto, ha obviado por completo.
Se
podría decir que lo que no está en la historia clínica de
un
paciente "no está en el mundo" , por ello esta parte considera que
existe error en la valoración de la prueba ya
que
por parte de la juzgadora de instancia se le da credibilidad a la declaración
de los médicos demandados antes que al contenido de un documento que se elaboró
hace más de diez años, y que se va rellenando con la inmediatez y objetividad
con la que van transcurriendo los hechos.
Llegados
a este punto, vemos necesario destacar, que con posterioridad al fatal desenlace,
y respecto de la radiografía de constante referencia, se emitieron por parte de
los radiólogos Dr.squitino Jaime (aportado por los demandados) y Dr. Alegret
(aportado por esta parte) dos informes radiológicos que están incorporados a
las actuaciones y que coinciden en el siguiente extremo:
EL HILIO PULMONAR IZQUIERDO ESTÁ LIGERAMENTE DESCENDIDO.
El Dr . Esquitino considera que ese
descendimiento del
hilo es debido a una variante anatómica
que afecta al 5% de las personas. ¿Y qué ocurre con el 95% restante? ¿Por qué se
achaca el descendimiento del hilo en el caso de Carlos a una variante anatómica
cuando tan sólo ocurre en el 5% de los pacientes?
El Dr. Alegret consideró que el
descendimiento del hilo izquierdo, teniendo en cuenta la sintomatología que
presenta el paciente podía deberse a un colapso parcial del lóbulo inferior
izquierdo con posible condensación parenquimatosa pulmonar.
Este diagnóstico, el del Dr. Alegret ,
fue confirmado por la segunda radiografía de tórax que se le hizo a Carlos en
la Clínica Vistahermosa el día 17, es decir, que TRES DIAS ANTES DE SER
INGRESADO EN UCI, SE PODRÍA HABER ADVERTIDO, de haber existido informe
radiológico, LA NEUMONÍA INCIPIENTE QUE SE ESTABA EMPEZANDO A INSTALAR EN SUS
PULMONES, y por consiguiente, se le podría haber dado el tratamiento adecuado.
CONCLUSIONES:
1. De haberse realizado informe
radiológico se hubiera advertido que el hilio pulmonar estaba ligeramente descendido,
porque así lo advirtieron los radiólogos que posteriormente sí informaron esa
radiografía.
2. Según los informes radiológicos realizados
con posterioridad, el descendimiento del hilio pulmonar se debe en un 5% de los
pacientes a una variante anatómica y en un 95% a una patología. Se trata del informe
radiológico del Dr . Esquitino (perito de la parte contraria)
3. De haberse realizado el informe
radiológico el mismo día 14 se hubiera advertido que había un 95% de posibilidades
de que existiera una patología.
4. Es evidente que el hilio descendido
estaba dentro de
ese abanico de posibilidades del 95% de
patología, puesto que el desenlace final así lo puso de manifiesto.
5. De haberse realizado el informe
radiológico el mismo
día 14 y advertida esa posibilidad (95%)
de que existiera una patología, se le hubiera podido tratar y medicar conforme
requería.
CONTINUARÁ SI DIOS QUIERE
SEGUNDO.-ERROR
EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN CUANTO A LA HISTORIA CLÍNICA. DESATENCIÓN.
Como ya
hemos dicho, la juzgadora de instancia no ha realizado una valoración correcta
de toda la prueba practicada en el acto del juicio oral, y sobre todo respecto
de un documento que esta parte siempre lo ha considerado esencial para el
completo esclarecimiento de los hechos, como lo es la Historia Clínica de
Carlos García Payá y que consta incorporada en las actuaciones. La historia
clínica de cualquier paciente que es asistido en un hospital es el arma básica
del médico. En ella, se debe narrar de forma escrita, ordenada, clara, precisa
y detalladamente, todos los datos relativos a un enfermo (anteriores, actuales,
personales y familiares), todos los tratamientos que se le van pautando y por
supuesto y más importante todos y cada uno de los resultados de las pruebas que
se le realizan durante su estancia en el hospital. Así las cosas, de un examen
pormenorizado y detallado de esa historia clínica, puede concluirse que Carlos fue
desatendido en planta.
A saber:
1.-Resulta
probado (por el contenido de la historia clínica) que los síntomas que
presentaba Carlos cuando llegó a urgencias esa primera vez
eran los siguientes:
CONTINUARÁ SI DIOS QUIERE
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LA GUERRA A TODOS LOS IRRESPONSABLES JUECES, IRRESPONSABLES MAGISTRADOS, IRRESPONSABLES POLÍTICOS,, A TODOS LOS IRRESPONSABLES MÉDICOS, ETC,.....
1.- IRRESPONSABLE CARLOS DIVAR
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LA GUERRA A TODOS LOS IRRESPONSABLES JUECES, IRRESPONSABLES MAGISTRADOS, IRRESPONSABLES POLÍTICOS,, A TODOS LOS IRRESPONSABLES MÉDICOS, ETC,.....
1.- IRRESPONSABLE CARLOS DIVAR
La responsabilidad de Carlos Dívar, Presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ, no es “política”, como se viene diciendo, sino DEONTOLÓGICA.
La deontología no tiene que ver con los dentistas, sino con los códigos de conducta de la profesión. La deontología tiene que ver con los valores y principios que rigen en los distintos oficios, desde la política a la medicina, desde la abogacía a la construcción. Tiene que ver con lo que está bien y lo que está mal, con lo que se “puede” o se “debe” hacer.
Carlos Dívar se ha ido 20 fines de semana a Puerto Banús (Marbella) con dinero público. No ha negado los hechos que se le imputan, simplemente ha conseguido que el fiscal diga que esos hechos no son delictivos. Los españoles tenemos que ir más allá. DEBEMOS IR MÁS ALLÁ.
Es inaceptable que el Presidente del Tribunal Supremo se vaya los fines de semana a Marbella con dinero de nuestros impuestos.
Estoy convencido de que el debate nacional sobre la crisis está mal planteado. Lo estamos centrando todo sobre la economía, cuando lo importante son los principios y valores que rigen el comportamiento público. La situación financiera es el síntoma, la raíz de la enfermedad es la degeneración moral de la sociedad. La crisis mundial empezó cuando la derecha americana, movida por principios y valores corruptos, abolió en 1999 la Ley Glass-Steagall y permitió que los bancos pudieran especular con nuestros ahorros. Los principios y valores, los CÓDIGOS DE CONDUCTA PROFESIONAL, condicionan lo que se hace o no se hace con el dinero. Si los ciudadanos empezamos a reclamar a los servidores públicos que además del Código Penal, respeten los códigos deontológicos, habremos sentado las bases de la regeneración moral de la sociedad.
Un político no puede presentarse a la elecciones con un programa que no piensa cumplir (aunque sea legal).
Una ministra no puede aprovechar sus contactos políticos para colocarse en la empresa privada (aunque sea legal).
Un Presidente del Tribunal Supremo no puede irse de fin de semana con dinero de todos los españoles (aunque sea legal).
Los políticos no están dispuestos a dar esta batalla en el Congreso de los Diputados, pero los ciudadanos sí podemos pelear por ello con nuestras firmas.
Pide hoy la dimisión de Carlos Dívar y habremos dado el primer paso hacia el final de la verdadera crisis: la de los principios y valores de la sociedad española.
FIRMA PARA PEDIR DIMISIÓN:








